Funciones (Art. 38 CAPY)

  1. Formular, regular, instrumentar, conducir y evaluar las políticas y programas de la ejecución de obras públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública.
  2. Enviar a la Secretaría de Administración y Finanzas los requerimientos de presupuesto para obra pública que le remitan los sujetos obligados señalados en la ley de la materia.
  3. Expedir las bases, procedimientos y criterios a que se deban sujetar los concursos para la ejecución de obras públicas en el Estado.
  4. Integrar y dar seguimiento del Registro de Contratistas en materia de obra pública y hacer del conocimiento de los sujetos obligados por las disposiciones legales aplicables y del público en general, el nombre de las personas inscritas en dicho registro.
  5. Suspender o cancelar la inscripción de personas físicas o morales en el Registro de Contratistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia.
  6. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de realización de obra pública en el estado que efectúen los sujetos obligados por la ley.
  7. Elaborar un banco de proyectos estatales y, en su caso, regionales con otras entidades federativas, que involucren obras de infraestructura física de carácter público.
  8. Integrar y regular el Sistema Estatal de Inversión de Obra Pública para la Infraestructura Física.
  9. Coordinarse con la Secretaría de Administración y Finanzas para proponer la actualización de los montos mínimos y máximos que deberán observarse en la adjudicación de los contratos de obra pública, cuando fuere necesario y en los términos de la ley reglamentaria.
  10. Elaborar el Programa Anual de Inversión en materia de infraestructura carretera, de acuerdo con las necesidades del Estado.
  11. Establecer el derecho de vía, autorizar la ejecución de obras dentro de la franja comprendida por este, regular y administrar su aprovechamiento, otorgar, modificar, suspender y revocar permisos para la construcción de accesos a la franja, así como vigilar que se respeten todas las disposiciones legales al respecto.
  12. Participar en la realización de los estudios encaminados a determinar los tipos de medios de transporte y las características de los vehículos que deban transitar en la red carretera de jurisdicción estatal.
  13. Supervisar que las obras públicas se ejecuten conforme a las normas técnicas, especificaciones, proyectos, programas correspondientes y, en su caso, a lo establecido en los contratos de obra.
  14. Cumplir las normas y lineamientos para la preservación y conservación del medio ambiente en las obras públicas que realice o supervise.
Anuncios oficiales